. Nace la Ley de Comunicación del Ecuador en medio de la polémica

Por Ronald Grebe

El parlamento ecuatoriano, compuesto mayoritariamente por diputados de la oficialista “Alianza País”, tardó más de cuatro años de constantes debates y cambios en aprobar la Ley Orgánica de Comunicación que la nueva Constitución vigente desde octubre de 2008 en el numeral 4 de su Primera Disposición Transitoria ordenaba que se elaborara en el plazo de 360 días.

Desde entonces tuvo que elegirse un nuevo parlamento y reelegirse al presidente Rafael Correa para que se aprobara en tiempo record y sin discusión una Ley de Comunicación compuesta de 119 artículos, 23 disposiciones transitorias, seis disposiciones reformatorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.

A lo largo de estos años a la Asamblea ecuatoriana le llegaron propuestas de Ley de parlamentarios oficialistas y de oposición, pero la que fue aprobada estuvo a cargo del parlamentario oficialista Mauro Andino que el 14 de junio presentó su propuesta que incluía más de 40 cambios que la oposición nunca conoció.

Desde el día de su aprobación, la Ley de Comunicación ha recibido, como no se podía esperar de otra manera, innumerables comentarios favorables y muchas expresiones de rechazo y reclamo tanto en el Ecuador como en el exterior.

Un comentarista ecuatoriano escribía que “es muy mal síntoma que una Ley tan importante como la de Comunicación llegue en medio de expresiones tan polarizadas. Siempre puede haber sectores perdedores y ganadores frente a una norma legal nueva, pero queda lugar para la duda razonable cuando el poder político tiene tantos motivos para cantar victoria”. Mientras que otro decía que “una ley por la que han luchado durante décadas el movimiento indígena, las redes de medios alternativos, los jóvenes, las mujeres, las organizaciones sociales, mucha ciudadanía consciente”.

El mismo aclaró que “el artículo 106 de la Ley establece una redistribución equitativa de las frecuencias de radio y de televisión: 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios. Antes, los medios privados concentraban el 95% de las concesiones. Esta distribución exigida por la Ley se refiere tanto a las frecuencias analógicas como a las futuras digitales”. Además, el artículo 113 limita el número de concesiones. Una persona natural o jurídica no puede tener más de una matriz de radio en fm, una en am y una de televisión. Y quienes tengan más (que son muchísimos) tendrán que devolverlas.

Otro comentario sostenía que “en cuanto a los medios privados, la Ley dificultará aún más su labor periodística”, creando incluso sanciones administrativas que pueden en la práctica convertirse en censura previa. Para ello se crea una Superintendencia de Información y Comunicación con funciones de fiscalización y sanción a medios de comunicación y periodistas. El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el Presidente de la República.

Adicionalmente, un punto crítico de esta Ley, sostienen varios expertos, es el que en el artículo 45 se hace referencia a la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, organismo, con representación exclusiva de los poderes públicos y sin representantes de la ciudadanía y de los medios de comunicación social, que “tiene por finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones”, pero cuya integración será con órganos afines al gobierno, que también estará marcada por su falta de independencia y podrá disponer la investigación de posibles delitos”.

La Ley también busca regular en el artículo 10 a los medios de comunicación mediante la creación de normas deontológicas, con las cuales la prensa estaría bajo la obligación de seguir y cuyas violaciones serían determinadas por el Consejo de Regulación, señalo el Instituto Internacional de Prensa (ipi).

Además, uno de los cambios que deberán introducir “obligatoriamente” los medios es la creación del “defensor de las audiencias y lectores”.

En cuanto a la producción de programas se dice que “la Ley exige que el 60% de la programación diaria de los medios, en horarios aptos para todo público, sea de producción nacional. Y en cuanto a música, las emisoras deberán difundir un 50% de canciones ecuatorianas”.

Al respecto, Ernesto Yturralde, productor independiente ecuatoriano, dijo que un mayor espacio en televisión para productos nacionales no es un hecho aislado que se dé solo en Ecuador y calificó de “proteccionista” el contenido del artículo 97 porque es “un incentivo a la mediocridad”, porque los productores no tendrán que competir con productos extranjeros, a los que valoró como de mayor calidad y con menor presupuesto.

Dentro de la Sección vi de la Ley también consta un artículo que pretende promover la difusión de películas nacionales en señal abierta. El artículo 102 establece que los canales de televisión que transmiten desde el territorio nacional deberán difundir cada año –con carácter de estreno– al menos dos películas de producción ecuatoriana. Para la compra de los derechos de esas películas, los canales deberán destinar mínimo el 2% de sus ingresos por publicidad (5% en el caso de los que tengan cobertura en un área donde vivan más de 500.000 personas).

Las compañías extranjeras que funcionen en Ecuador y que controlen un medio de comunicación deberán transferir su patrimonio a personas naturales o jurídicas ecuatorianas con la correspondiente autorización de la autoridad de telecomunicaciones cuando se trate de medios audiovisuales que sean concesionarios de una o más frecuencias de radio o televisión.

Los medios que pertenezcan a empresas donde el Estado tenga una participación accionaria mayoritaria, tendrán 180 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para adquirir el carácter de públicos o transformarse en empresas públicas de comunicación.

Frank La Rue, relator Especial de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de la Libertad de Expresión, expresó su preocupación por la Ley de Comunicación y pidió al primer mandatario ecuatoriano que se volviera al debate antes de aprobarla por el lado del Ejecutivo, ya que ve en ella “elementos que gravemente afectan la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión, tales como la creación del concepto de ‘linchamiento mediático’ que, por supuesto, no existe y pretende ser una forma irónica de limitar las expresiones críticas de la prensa hacia las políticas públicas o funcionarios de Estado”.

Los que están a favor dicen que “hay muchas novedades en la nueva Ley. Hay también cosas que mejorar porque ninguna normativa es perfecta. Por ejemplo, el internet no aparece aún como un derecho humano que el Estado debe garantizar de forma universal”.

Por su parte, el Foro de Periodistas del Ecuador (fope), asegura que “la Ley es ambigua, subjetiva y deja varios puntos bajo la libre interpretación de las autoridades a nombrarse”. Esto podrá afectar “no sólo el trabajo periodístico, sino el derecho de los ciudadanos a conocer asuntos de interés público”.

Y como no podía ser de otra manera, el presidente Rafael Correa no vetó el proyecto de Ley que la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, le remitió después de su aprobación en la Asamblea ecuatoria-na y el Registro Oficial la publicará para que entre en vigencia.

Fuente: Nueva Crónica, Nr. 126 2 quincena de junio 2013, por Ronald Grebe, comunicador social boliviano

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