Precisiones sobre el linchamiento mediático

por Romel Jurado

Todos sabemos que se puede hacer un pacto entre dos o más personas para causar daño a un tercero al difundir información a través de los medios de comunicación con el propósito de desprestigiarlo o disminuir su credibilidad pública. Ese pacto ilegítimo puede tener muchas motivaciones, tales como rencores personales, antagonismos políticos o incluso rivalidades comerciales o económicas.

Esta práctica ilegítima e ilegal no debe quedar impune, no solo porque lesiona los derechos de los ciudadanos directamente afectados, sino además porque traiciona los deberes o responsabilidades comunes de los medios de comunicación (art. 71 LOC). De esta forma, dichos medios se convierten en canales de destrucción en lugar de consolidarlos como herramientas para la construcción de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos fundamentales.

Sin embargo, varios actores, especialmente comunicadores y empresarios del sector privado, han expresado su preocupación sobre el alcance de esta norma, pues creen que ya no podrán denunciar actos de corrupción o darles seguimiento y difusión periodística a este tipo de noticias. Esta creencia es infundada y falsa.

En efecto, es totalmente lícito y deseable que los periodistas investiguen y denuncien con fundamento actos de corrupción, que estas noticias se difundan por todos los medios posibles, que esa difusión se haga reiteradamente y, como efecto de todo lo anterior, pueda verse afectada la credibilidad o prestigio personal de los involucrados. Lo que está sancionado por la ley no es esto, lo que está sancionado es que se haga un pacto ilegítimo con el propósito de disminuir la credibilidad o el prestigio de un ciudadano.

En ese contexto, la figura jurídica del linchamiento mediático constituye una protección de los derechos de los ciudadanos frente a una forma de uso ilegítimo de la información y de los medios de comunicación. Sin embargo, aun quienes han entendido el alcance de esta norma consideran que es muy difícil probar la existencia de un pacto ilegítimo para afectar a un tercero, ya que ese tipo de actuaciones se hacen en secreto, de forma clandestina.

Esta objeción tiene cierto sustento, pero es necesario aclarar que la facilidad o dificultad que exista para probar la realización de una infracción legal es un asunto de la práctica jurídica y no de la norma jurídica. Por tanto, existen múltiples figuras legales, muy antiguas o nuevas, que son difíciles de probar, pero no por ello deben desaparecer del ordenamiento jurídico; por ejemplo, la realización de ciertos delitos informáticos, el despido intempestivo realizado verbalmente, algunos delitos sobre propiedad intelectual, la figura de la legítima defensa, el pacto colusorio en materia civil o penal, etcétera.

Todas las figuras mencionadas son difíciles de probar y no por ello disminuye la necesidad de que estas normas existan y se apliquen con imparcialidad y rigor, siempre que cada elemento normativo haya sido plenamente demostrado en un proceso administrativo, civil o penal, según corresponda.

La Ley de Comunicación protege la realización de la investigación periodística hecha con responsabilidad y sustento, de la misma forma ampara y promueve la difusión de esa información, por lo cual me permito instar a los periodistas a realizarla sin temor ni favor.

Fuente: El Universo, 4.7.13 por Romel Jurado, ecuatoriano,  profesor de posgrado y consultor en temas de derechos humanos y de la comunicación.

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