por Josér Ignacio López Vigil
El pasado 14 de junio 2013 fue aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador, donde el oficialismo tiene amplia mayoría, la Ley Orgánica de Comunicación. Esta Ley era una exigencia de la Constitución del 2008.
Una exigencia no cumplida. Durante más de cuatro años, los partidos de derecha y los empresarios de los grandes medios dieron largas argumentando que, en asuntos de comunicación, la mejor ley es la que no existe. Invocando la Declaración de Chapultepec, decían que cualquier regulación en este campo acaba atentando contra la libertad de expresión.
Pero tampoco los asambleístas de Alianza País, partido en el gobierno, tenían prisa en aprobar una ley de comunicación. Algunos, incluso el Presidente Rafael Correa, afirmaron que Ecuador podía seguir funcionando con la ley vigente que data del tiempo de la dictadura del general Rodríguez Lara en 1975. Esta ley, a más de obsoleta, resultaba abiertamente discriminatoria contra los medios comunitarios.
¿Quiénes empujaron la nueva Ley de Comunicación? Desde 1995, varias organizaciones de la sociedad civil lucharon para obtener una ley moderna e incluyente. Ahí estaba el movimiento indígena, la CONAIE. Ahí estaban las emisoras de CORAPE, ALER, AMARC, CIESPAL, ALAI, OCLACC, RADIALISTAS APASIONADAS Y APASIONADOS, EL CHURO y otras redes de comunicación. Estas organizaciones, nacionales e internacionales, obtuvieron un gran triunfo cuando se aprobó la Constitución 2008. Por primera vez en las veinte cartas constitucionales que ha tenido el Ecuador, se incluía el concepto de “comunitario”. El artículo 16 dice así:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias.
El artículo 17 dice que el Estado, para fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Fue a partir de estos artículos constitucionales, conseguidos a base de mucha paciencia y mucho lobbying, que estas mismas organizaciones plantearon una demanda innegociable para la nueva Ley que estaba siendo redactada por una Comisión Ocasional con mayoría de Alianza País. La demanda era la distribución equitativa de las frecuencias de radio y televisión entre los tres sectores.
Porque ahí está el mango de la sartén. Puedes definir como quieras la libertad de expresión, puedes redactar todos los códigos de ética periodística… pero quien tiene las frecuencias es quien tiene voz e imagen pública. Por esto, nuestras organizaciones plantearon un 33% de frecuencias para el sector público, otro 33% para el privado y otro 33% para el sector comunitario.
La batalla no fue fácil. Los empresarios privados que concentraban, por entonces, un 95% de todas las frecuencias, no querían ni oír hablar de la torta en tres pedazos. Esto afectaría seriamente sus intereses. Pero los asambleístas de Alianza País tampoco. Algunos eran concesionarios privados de frecuencias. Otros no entendían el reclamo. Recuerdo cuando el entonces Vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana, llegó a decir que en sus muchos años como periodista nunca había escuchado una tontería semejante. El gobierno contaba con unas especialistas venezolanas que confirmaron la imposibilidad técnica de la distribución tripartita. Intereses cruzados, pretextos, ignorancias.
Mientras el debate en la Asamblea seguía empantanado, recibimos dos fuertes apoyos. El primero, la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina, aprobada en el 2009, que reserva el 33% de las frecuencias para medios sin fines de lucro (esta misma reserva estaba contemplada en la ley uruguaya de Radiodifusión Comunitaria del 2007, pionera en este tipo de distribuciones del espectro). Y a continuación, la Ley General de Telecomunicaciones de Bolivia, aprobada en 2011, que asigna el 33% de las frecuencias para medios públicos, el 33% para privados y el 34% para los medios comunitarios (17% para social comunitario y el otro 17% para pueblos indígenas originarios y comunidades interculturales y afrobolivianas).
Con este espaldarazo y con el compromiso del asambleísta Mauro Andino, de Alianza País, que ahora presidía la Comisión donde se estaba redactando la Ley, y que tuvo la sabiduría de asesorarse del abogado Romel Jurado, se pudo redactar un proyecto de Ley muy progresista, muy revolucionario, que recogía las principales demandas de la sociedad civil.
Este proyecto entró a debate en el pleno de la anterior Asamblea Nacional. Lamentablemente y por la miopía de algunos compañeros del movimiento indígena Pachakutik, no se consiguieron los votos necesarios para aprobarlo. Una gran pérdida, ya que esa Ley, y no la que ahora tenemos, hubiera sido un referente en la comunicación latinoamericana.