Los verdaderos “medios públicos"

En este periodo de sesiones del Congreso de la Unión, que termina el próximo 30 de abril, se esperan muchas leyes secundarias y nombramientos derivados de las reformas constitucionales. Una de ellas, de central importancia, es la de telecomunicaciones, donde se incluirá al fin la figura de los medios públicos, los que jurídicamente nunca han existido. Los retos para esta figura no son pocos por las inercias y resistencias de muchos años. Veamos.

Primero. De manera desafortunada, desde el gobierno de Vicente Fox el acuerdo anual de publicidad que emite la Secretaría de Gobernación –la cual desarrolla el mandato del Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia– se tuvo la ocurrencia de definir a los “medios públicos” como medios del gobierno. Craso error. Eso efectivamente es lo que ha pasado en México, pero no lo que debería ser conforme a las mejores prácticas internacionales.

Vemos medios “públicos” que son instrumentos de propaganda de los gobernadores y alérgicos a toda expresión plural y crítica. De facto, en el ámbito federal hay dos medios que si bien legalmente no son públicos funcionan como tales: Canal 22 y Radio Educación, porque ha habido en el primer caso voluntad política de mantener al equipo que le ha dado pluralidad y diversidad, y el segundo por el empoderamiento de los trabajadores y la sensibilidad de sus directivos. Pero salvo esas excepciones y algunas otras que puedan existir en algunas entidades federativas, la realidad apunta en sentido contrario a lo que debería ser un medio público. De ahí la oportunidad de aprovechar la ley secundaria para ahora sí dar vida a medios públicos a imagen y semejanza de un Estado democrático de derecho.

Segundo. Para la UNESCO, los rasgos distintivos de los medios públicos son: a) Universalidad: Los medios públicos deben ser accesibles a cada uno de los ciudadanos a través del país (…) esto obliga a los medios públicos a dirigirse a la población entera y buscar ser vistos por el mayor número posible; b) Diversidad: Los servicios ofrecidos (…) deben diversificarse por lo menos de tres formas: por el género de los programas ofrecidos, por el grupo objetivo de audiencias y por los temas de coyuntura o interés. Los medios públicos deben reflejar la diversidad de los intereses del público ofreciendo diversos tipos de programación, desde noticieros a programas ligeros. Algunos programas van dirigidos a una parte de la población, cuyas expectativas son variadas (…) la diversidad y universalidad son complementarias en la producción de programas; c) Independencia: Los medios públicos deben ser un foro en el que las ideas se expresen libremente y donde la información, la opinión y la crítica circulen. Esto es posible si el medio público es independiente, de forma que se permita la libertad del medio público a oponerse contra la influencia comercial o política; y d) Distinción: Los servicios ofrecidos (…) deben distinguirse de aquellos que ofrecen la radio y televisión comerciales. En la programación el público debe identificar las diferencias (…) se trata de hacer cosas diferentes sin excluir ningún género. Este principio debe conducir a los medios públicos a innovar y experimentar, a crear nuevos temas y nuevos géneros y a fijar el paso en el mundo audiovisual. (WRTVC, Public Broadcasting: How? Why?, Paris, UNESCO, 2001. La traducción es nuestra.)

Tercero. Algunas pistas atendibles vienen ya en la reforma constitucional de telecomunicaciones. Particularmente, lo es el artículo décimo transitorio: “Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”.

Por supuesto, hay que estar pendientes de que los medios públicos tengan acceso a la publicidad comercial y/o presupuestos para que puedan salir de la marginalidad. Los que están en la Ciudad de México que tienen  una cobertura nacional deben por ley formar parte de la programación de las empresas que prestan el servicio de televisión para suscriptores como una opción más. Si se opta por reproducir sólo los contenidos, la publicidad de las televisoras locales no debe afectar la continuidad de la programación. El derecho de réplica debe ser para todos los medios audiovisuales y no sólo para los públicos –de hecho lo tienen, además del Canal 22 y Radio Educación, el Canal 11 y el IMER, en sus códigos de ética, que funcionan razonablemente–. Los medios públicos no son la solución a la deformación de los gustos de nuestras audiencias, pero sí pueden contribuir a hacer de lo importante algo interesante.

Fuente: Revista Proceso, 29.3.14 por Ernesto Villanueva, comunicador mexicano

4. Accesibilidad en la TV Digital por Juan Manuel Zorzoli y Luis Ernesto Chaura

Por El avance de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) en el mundo audiovisual tiene impacto directo en las formas de hacer ver, oír y comprender la televisión y en la vinculación de ésta con las personas a las que va dirigida. Ahora bien: ¿cuál es el alcance de éstas para las personas con discapacidad? y ¿qué se está desarrollando en materia de universalización de las políticas públicas en este sentido?

La TV Digital Terrestre en Argentina (TDA), una de las tantas políticas públicas de comunicación, universal y gratuita, que compone el poliedro tecnológico (Conectar Igualdad, Argentina Conectada, etc.) nace en el año 2009 en simultáneo con el debate político social y la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA, Nº 26.522). Por primera vez en la historia, la legislación reconoce al colectivo de las personas con discapacidad como sujetos activos en el campo de la comunicación, estableciendo prácticas inclusivas que otorgan derechos y obligaciones en los espacios de participación que propone y evitan la discriminación.

De acuerdo con lo que lo enuncia el art. 66 de la LSCA, las producciones audiovisuales deben cumplir con criterios de accesibilidad (uso de subtítulos ocultos, audiodescripción y lengua de señas de Argentina) para que las personas con discapacidad y adultos mayores estén en condiciones de acceder a las producciones televisivas. Además, se incluyen en este grupo a los niños, jóvenes y adultos en aprendizaje de lectoescritura y colectivos que utilizan lenguas no vernáculas, entre otros, a fin de que puedan disfrutar de las mismas producciones sin ningún tipo de restricción.

La accesibilidad entendida como un concepto integral de carácter global implica a su vez complejidad y participación social por parte de todos los actores involucrados en la política en cuestión (Estado, sociedad civil, sector privado). Ambos aspectos son considerados clave y prioritarios dentro del Consejo Asesor del Sistema Argentino de TDA, tal como lo enuncia su coordinador general, el licenciado Osvaldo Nemirovsci: “La TDA no sólo es la garantía de información, entretenimiento y de oferta cultural, sino también un medio hacia la plena inclusión”.

Se constituye así una especialización en continuo desarrollo dentro de la lógica comunicacional, que requiere complementariedad y especificidad para ser parte y diferenciarse el mismo tiempo de ésta, permitiendo así configurar saberes/prácticas de los diversos actores participantes.

Es necesario un modelo de planificación estratégica basada en una lógica comunitaria, imprescindible para orientar el accionar en temas centrales que apunten al fortalecimiento del “derecho a la comunicación” de los sectores más excluidos. Este precisa de la concientización en la difusión de la información/comunicación de carácter público en formatos accesibles, como es el caso de las políticas públicas y la participación de la sociedad civil a través del fomento/capacitación a las producciones audiovisuales, dentro del Programa Polos Audiovisuales Tecnológicos; y/o la optimización en el uso de tecnología a través del desarrollo de conversores con características accesibles, telefonía celular e interactividad, permitiendo así ampliar los canales de información necesarios con los que se podrán crear “producciones audiovisuales accesibles”. Esta tecnología permitirá también el impulso al uso autónomo de la TV mediante aplicaciones accesibles (control por comando de voz, audiolocución, etc.), contemplando criterios de diseño universal que mejoran la usabilidad de acuerdo con los requerimientos que cada persona precise.

Las diferentes dimensiones vinculan y promueven constantemente nuevas actividades y ocupaciones relacionadas con la “accesibilidad” en el proceso de convergencia digital, convirtiendo este salto cualitativo de lo analógico a lo digital en un avance tecnológico de carácter dinámico, estético y de compromiso ético.

Este proceso –como todo en transición– requiere una apropiación cultural a nivel social, supone avances, dificultades y desafíos y demanda cambios (paulatinos) sobre los patrones culturales establecidos, sobre la toma de conciencia y el accionar de los diversos sectores que la conforman, permitiendo así expresar formas de participación que garanticen y legitimen el derecho a la comunicación.

Fuente: Página12, 2.4.14 por Juan Manuel Zorzoli  y Luis Chaur, integrantes argentinos de la Coalición por una Comunicación Democrática

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