Editorial
‘El secreto en materia de imprenta es inviolable’, dice la Ley de Imprenta
El ejercicio periodístico se nutre de diversos insumos para el procesamiento de la información, entre códigos deontológicos y destrezas típicas del oficio. Una de éstas es el uso de fuentes en off, como decimos de las voces que por distintas razones prefieren no ser citadas, un recurso habitual, lícito y útil en las investigaciones y coberturas periodísticas.
Si bien implica un riesgo fiarse de la información ofrecida por ese tipo de fuentes, el periodista es capaz de sopesar la validez de aquélla a través de la actitud de colaboración, interés o motivaciones de su informante. Muchos casos cruciales se han develado de esa manera, y los periodistas han correspondido esa actuación lícita con su compromiso ético de no delatar a sus fuentes.
Sin embargo, al no registrar el nombre de las fuentes en las publicaciones, mucho más en casos de información que comprometan a terceros, los periodistas son proclives a ser obligados a revelar quién es el de la voz en off. Ahí surge siempre un conflicto, a pesar de la inviolabilidad del secreto de imprenta.
Como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 130 de la Constitución Política del Estado (CPE) resguarda el derecho de los periodistas de no develar su fuente bajo ningún argumento.
Y en el fuero del periodismo, el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del 19 de enero de 1925, establece con claridad que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”. Además, aclara en el artículo siguiente que quien revele “el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública”. Es decir, no es solo un mandato legal que el periodista no revele su fuente, sino una convicción profesional y moral en aras de los derechos y la seguridad de su fuente.
No hay antecedentes en el país acerca de casos de revelación del secreto de imprenta por mandato judicial. Un caso en ese sentido sentaría una peligrosa jurisprudencia no solamente para el ejercicio periodístico, que estaría privado de investigar hechos noticiosos con base en fuentes en off, sino también para los mismos ciudadanos cuyos derechos a la información y a la privacidad quedarían expuestos ante el interés político o a las represalias.
Si bien puede estar sujeta a debate la antigüedad o la necesidad de actualización de la Ley de Imprenta, la norma plantea sabiamente el fuero especial para la sanción de casos de imprenta. Con justa razón, los periodistas se sienten vulnerables cuando desde el interés civil y los poderes político, económico o social se pretende siempre castigarlos a través de la Justicia ordinaria.
La Constitución, el Derecho Internacional y la Ley de Imprenta resguardan esos derechos y libertades, y también dictan obligaciones y responsabilidades para los periodistas con relación al derecho de información de la ciudadanía.
Fuente: La Razón, 22.6.14