Libertad de expresión en procesos electorales

Las recientes elecciones departamentales y municipales han sido una de las más accidentadas y cuestionadas del período democrático boliviano. El Tribunal Supremo Electoral aplicando la letra muerta de la Ley de Régimen Electoral, resolvió la cancelación de la personería jurídica de una alianza política en el departamento de Beni por la difusión de una encuesta electoral mediante una conferencia de prensa. Al respecto, la Misión de Observación Electoral de la OEA ha concluido que se “considera importante que se promueva un debate político y legislativo a fin de salvaguardar las prerrogativas cívicas establecidas en los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado”.
Recordemos que la nueva Constitución Política del Estado, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país (art. 410), que prevalecen en el orden interno (art. 13) y que se aplican directamente (art. 109) y de forma preferente cuando sean más favorables a lo que la misma Constitución y las leyes establezcan (art. 256). Por tanto, las regulaciones electorales deben guardar conformidad con el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone que la libertad de expresión comprende el derecho a difundir informaciones de toda índole, su ejercicio no puede estar sujeto a censura, ni ser restringido por medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión asume un papel trascendente durante los procesos electorales, ya que constituye una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores. En el momento de analizar posibles regulaciones a las encuestas electorales, es importante tener en cuenta que está prohibida claramente la censura. La imposición de restricciones a la libertad de expresión, que sólo admite responsabilidades ulteriores, debe estar expresamente fijada por la ley, perseguir un fin legítimo, ser proporcional y necesaria para cumplir el fin que se procura.  La Corte ha sostenido que “la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido”. Dado este estándar, no es suficiente con que se presuma que las encuestas podrían ser manipuladas, lo que además de ser absolutamente paternalista con el votante, no guarda proporción con el interés que la justifica. En este sentido, “las normas que regulen los criterios bajo los cuales se rigen las encuestas deben siempre propender al fortalecimiento de la libre circulación de información”. Por ello, aquellas sociedades democráticas que regulan las encuestas suelen fijar normas de transparencia, la publicidad de la ficha técnica de la encuesta o fijan plazos de difusión, bajo pena de multas en caso de infracción; y no prohíben discriminatoriamente quienes pueden difundirlas y menos sancionan con la revocatoria de la personalidad jurídica, que para una organización política equivale a la pena de muerte institucional; lo que dista de ser proporcional a los fines democráticos que se persiguen.
Ha llegado el momento de iniciar un proceso plural y multipartidario de reforma de la ley electoral, para adecuarla a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Es más, el país no puede entrar a un nuevo proceso electoral, sin garantizar adecuadamente la vigencia de los derechos de los elegidos y electores.
Fuente: Página siete, 14.4.15 por Ramiro Orías, abogado, Magíster en Estudios Internacionales, especialista en DDHH.

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