La Asociación Nacional de Periodista de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), en relación al artículo 200 (MALA PRÁCTICA PROFESIONAL) del proyecto del Código del Sistema Penal, declaramos que bajo ningún punto de vista, una ley se sobrepone a la Constitución Política del Estado que en el artículo 107 inciso II establece lo siguiente:
“La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.”
En virtud a este precepto constitucional, la actividad periodística y la práctica de la comunicación en medios masivos, tiene un régimen específico respecto al accionar profesional que está supeditado al Código de Ética, la Ley de Imprenta y las acciones del Tribunal Nacional de Ética Periodística.
En este contexto, de aprobarse el mencionado artículo, la actividad periodística no se vería afectada, puesto que debe aplicarse como principio la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, consultaremos a la Asamblea Legislativa Plurinacional, los verdaderos alcances de la aplicación de la norma.
Pedro Glasinovic Villafán
Presidente ANPB
Nelson Martínez Espinoza
Presidente APLP
La Paz, 27 de septiembre de 2017